Expediente No. 1055-2016

Sentencia de Casación del 06/12/2016

“…Cámara estima que no hubo vulneración del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que el juez del tribunal de sentencia advirtió de la posible modificación jurídica del delito de robo por el delito de robo de equipo terminal móvil, (…). Es así que, los hechos imputados y acreditados ante el tribunal de sentencia, consistentes en que los acusados (…), sin autorización, desapoderaron de forma violenta a la víctima (…) de un teléfono celular, siendo dicho artículo propiedad del agraviado; conducta que encuadra perfectamente en el tipo penal citado de la ley en referencia y no como pretende el casacionista en el delito de robo (…). 
(…), es necesario advertir que el agravio individualizado por el recurrente tanto en apelación especial como en casación, si bien se fundamentó en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, también lo es que en esencia su argumentación ataca una vulneración de naturaleza procesal, por cuanto que se dirige a la formas establecidas en el proceso cuando se origina una posible modificación a la calificación jurídica, derivada de una ampliación de la imputación, según los artículos 373, 374 y 388 del Código Procesal Penal, pero no al entendimiento del ad quem de una norma de materia sustantiva que debía observar y aplicar para encuadrar la conducta acreditada por el tribunal de sentencia…”